DATOS DE INTERÉS

MIGRACIÓN DEL MERCADO

Desde la liberalización oficial del mercado energético con fecha del 01 de julio del año 2.009 la tendencia del precio del kilovatio hora en el mercado energético español se ha visto afectado hacia la alza, creando un déficit de tarifa cada vez más difícil de compensar y con un crecimiento exponencial en el paso de los años

Para poder contrarrestar este déficit de tarifa el gobierno español consensuado por las grandes eléctricas del país han intentado plantear varios modelos fallidos en lo que se refiere a estrategias de ahorro energético, consiguiendo únicamente encarecer de una manera brusca el precio de la electricidad para todos los consumidores españoles.

Como consecuencia directa de estos planes alternativos se ha desestimado de manera radical cualquier inversión en generación de energía a través de fuentes renovables (promovida hasta hace unos años como la alternativa de futuro) ocasionado grandes pérdidas económicas para el sector privado y público en el país, obligando así a cualquier usuario a estar interconectado a la red eléctrica y jugando de manera indirecta en la decisión de compra o negociación del precio de la energía.

Hoy en día es de suma importancia poder valorar otras fórmulas de contratación en función a la variable de compra en el mercado a futuros (OMIP), hemos de asegurarnos que al momento de contratar una oferta ya sea en Precio Fijo o en Precio Indexado estamos tomando una decisión certera para los próximos doce meses a los que estaremos obligados a cumplir por contrato con ésa comercializadora eléctrica. Motivo por el cual consideramos de suma importancia y en caso de desconocimientos ir de la mano de profesionales antes de decidir, hay que tener presente que en caso de solicitar la baja anticipada del acuerdo contractual la compañía eléctrica procederá a aplicarnos una penalización negociada previo a la firma del contrato.

Fórmulas de contratación eléctrica más comunes:

– A Precio Fijo: consiste en negociar con la comercializadora de interés un precio fijo durante una vigencia de contrato (12 meses / 24 meses), hay que partir de la base que el precio diario publicado en la OMEL es variable y dado que las comercializadoras eléctricas no están dispuestas a asumir ningún tipo de riesgo económico acuden al mercado organizado de derivados y determinan como referencia el precio más alto al que va a cotizar la energía en los próximos 12 meses y sobre este precio referenciado la comercializadora va a añadir un porcentaje de seguridad (prima de riesgo), dejando como resultado el precio final para el usuario.

– A Precio Indexado: consiste en pagar la energía a precio hora y de manera real según tu consumo, los precios de compra se pueden seguir en cualquier momento desde la página oficial de la OMIP, a este precio de compra de energía tendrás que sumar los gastos de gestión por representación que tienes que pagar a la comercializadora (aquí es donde realmente puedes ahorrar) y los costes del ATR, la suma de los tres conceptos será el PRECIO FINAL.

Históricamente en los últimos 5 años el Precio Indexado de la luz ha estado mejor posicionado que el Precio Fijo, se han conseguido ahorros superiores a un 10% sobre las ofertas de Precio Fijo en el término del consumo eléctrico.

DATOS DE INTERÉS:

Es importante tener en cuenta todos aquellos derechos a los que se puede acoger como consumidor y a los que las comercializadoras están obligadas a ceder, entre ellos tenemos:

  • Derecho a un acceso y conexión a las redes transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Los consumidores con suministros de menos 10kW tienen derecho a contratar tarifas de último recurso aprobadas por el Gobierno y publicadas en el BOE.
  • Derecho elegir de manera libre un suministrador de energía (compañía comercializadora).

DERECHOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS:

  • Atender en condiciones de igual manera las demandas de nuevos suministros eléctricos y la ampliación de los existentes.
  • Informar y asesorar a los consumidores.
  • Procurar un uso racional de la energía.
  • Rescindir el contrato con una comercializadora sin penalización transcurrido un año, o con un máximo del 5% del recargo sobre la energía no suministrada si se rescinde antes del año.
  • Recibir los servicios con unos mínimos de calidad.
  • Derecho a una lectura de su contador y en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto del mismo, se procedería a efectuar una facturación complementaria.

Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a devolver a la comercializadora podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error. El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del período a rectificar, no podrá ser superior a un año.

Si se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas deberá devolverse todo lo indebidamente cobrado en el primer ciclo de facturación. Los importes a devolver por la compañía no se pueden fraccionar.

En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros y devoluciones tendrán el mismo efecto que el punto anterior.

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